martes, 28 de febrero de 2012

Piden en el Senado hacer exhorto a JSG que la CNDH atraiga el caso PSM


Martes, 28 de Febrero de 2012
Segundo Periodo Ordinario
No. Gaceta: 349


Proposiciones
De Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo con relación al estado que guardan los derechos humanos del exgobernador de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía, en ocasión del proceso penal seguido en su contra.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN AL ESTADO QUE GUARDAN LOS DERECHOS HUMANOS DEL EXGOBERNADOR DE CHIAPAS, PABLO SALAZAR MENDIGUCHÍA, EN OCASIÓN DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA

Los suscritos senadores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 8, fracción II; 76, fracción IX, 108, 276, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta soberanía la presentePROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN AL ESTADO QUE GUARDAN LOS DERECHOS HUMANOS DEL EXGOBERNADOR DE CHIAPAS, PABLO SALAZAR MENDIGUCHÍA, EN OCASIÓN DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA, de conformidad a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

Primero.- Que las relaciones entre justicia y política, en cualquier tiempo y país, sean difíciles y polémicas no es sorprendente. La tendencia del poder político es siempre a ampliar su esfera de control, y el reto de cualquier sistema de justicia proteger su independencia. En tal sentido, son abundantes los casos de conflicto, inherente al Estado de derecho, y al cual cada sistema político trata de dar la mejor respuesta.

Sin embargo, hoy se han presentado diversos casos de la excesiva politización de la justicia, lo cual evidencia una desmedida judicialización de la vida política, como sucedió en el llamado “Michoacanazo”. Ello, resulta particularmente preocupante, porque constituyen amenazas reales al sistema democrático y los valores éticos que constituyen el sistema de justicia.

En cualquier situación, esta desmedida politización desnaturaliza el objeto y el sentido intrínseco de la justicia. En este estado, la justicia se vuelve imparcial y fácilmente se conculcan los derechos fundamentales en aras de legitimar y responder a los intereses políticos en turno.

Activar facciosamente las instancias de justicia para intimidar, reprimir, anular o encarcelar a los adversarios, atendiendo motivaciones políticas, es una acción que socava el sistema democrático, desacredita a las instituciones y vulnera los principios que inspiran al Estado de Derecho.

No olvidemos que es el poder judicial el que constituye la última garantía de resolución de conflictos sociales convertidos en contiendas jurídicas, en decisiones sobre la aplicación de normas. Resulta paradójico que, mientras la sociedad civil camina en la dirección de encontrar mecanismos más aptos que el proceso judicial para resolver conflictos, la política parece transitar justamente en sentido contrario.

Por otra parte, es preciso recordar que las instituciones encargados de la justicia, tanto procuración como de impartición, se ha inscrito en un largo proceso de evolución y modernización. Sin duda, su organización, su funcionamiento y los recursos de que dispone para cumplir sus funciones no son todavía los adecuados para este tiempo. Resulta urgente impulsar reformas que coadyuven a consolidar y fortalecer su independencia.

Segundo.- Desde su detención, el exgobernador de Chiapas, Pablo Salazar, se declaró un preso político de la actual administración, por lo que invocó la protección de la CNDH para que en su caso, a efecto de que se respetara el debido proceso en los tribunales y sus derechos humanos al interior del penal, tanto para él y su familia.

Sin embargo, el caso de Pablo Salazar no es aislado. En Chiapas se ha construido un clima de hostigamiento y persecusión de autoridades locales en contra de adversarios, críticos u opositores. Por citar algunos ejemplos, el acoso de Walter León Montoya, Horacio Cuelbro Borrayas, Ansberto Arafat Nájera Pérez, Héctor Bautista Flores, Caralampio Gómez Hernández o Socorro del Carmen Domínguez Aguilar, ilustran el uso indebido en la procuración y administración de la justicia local.

Es preciso señalar que a lo largo del proceso, Pablo Salazar ha denunciado diversas violaciones relacionadas a los principios de presunción de inocencia y debido proceso, así como un persistente acoso institucional por parte de autoridades chiapanecas.

Entre las presuntas violaciones más relevantes se encuentran:

I. La detención de Salazar por los supuestos delitos de peculado, asociación delictuosa entre otros, se dio apenas un par de días después de las fuertes denuncias que emitió en el programa de Carmen Aristegui en contra del actual gobernador de la entidad.

La averiguación previa derivó de una denuncia anónima y se integró en menos de una semana, se consignó al juez penal un expediente de 21 tomos, quien en menos de dos horas dictó la orden de aprehensión que consta de 1000 fojas. Ese mismo día, agentes de la procuraduría chiapaneca detuvieron al Pablo Salazar en el aeropuerto de Cancún.

Los procedimientos legales posteriores al dictado de la orden de aprehensión, prácticamente impiden que el mismo día que se dicta se detenga al inculpado en otra entidad federativa, pues después del dictado hay que notificarla al ministerio público y éste al área de aprehensiones quienes se deberían avocar a la búsqueda y localización de la persona y si se encuentra en otro estado, deberán girarse los oficios de colaboración correspondientes a la Procuraduría, en este caso de Quintana Roo, para que los agentes ministeriales pudiesen detener a la persona buscada.

En tal sentido, es difícil que se hubiera cumplido con éstos procedimientos en una sola tarde, por lo que la detención de Pablo Salazar Mendiguchía fue prácticamente de facto y sin que se hubieran cumplido todas las formalidades del procedimiento, lo que se vio corroborado con el hecho de que en la diligencia de declaración preparatoria no se permitió a la defensa consultar la orden de aprehensión.

Igualmente, queda en evidencia que detrás de la detención no existe el interés aludido por el gobierno estatal en esclarecer los delitos que se le imputan al ex gobernador, ya que 4 miembros de su gabinete que recibieron el seguro de vida por el cual se le acusa y a otros 54 colaboradores, no están incluidos en la orden de aprehensión. Algunos de ellos son empleados de la administración actual. Otros porque fueron encarcelados, arraigados y amenazados. Todos ellos, algunos con prebendas y otros con amenazas, fueron utilizados como testigos en contra de Salazar Mendiguchía.

Dentro del término constitucional ampliado, se interrogaron a distintos testigos y se aportaron pruebas que demuestran que:

a) No se pueden actualizar todos los delitos por los cuales se libró la orden, al imputársele una sola conducta (contratación de la póliza);

b) La contratación de la póliza fue apegada a la normatividad, siguiendo todos los procedimientos establecidos por la ley;

c) Está demostrado que el estado no sufrió un detrimento patrimonial, y

d) Tampoco está demostrado que los inculpados hayan tenido la intención constante y permanente de perpetrar acciones ilícitas indeterminadas por lo que el delito de asociación delictuosa no se acredita. Por tanto, se libró orden de aprehensión por éste delito con la deliberada intención de que Pablo Salazar no obtuviera su libertad bajo caución. No obstante ello, se decretó formal prisión por todos los delitos.

Por todo ello, el Juez Quinto de Distrito en el Estado concedió la protección de la Justicia Federal y dejó sin efectos el auto de formal prisión, pues el Tribunal no determinó cuál o cuáles son los delitos que se actualizan de manera autónoma y señala que el delito de ejercicio indebido y el de peculado no pueden coexistir. Asimismo, tienen que examinar integralmente los agravios que hizo valer la defensa respecto del delito de asociación delictuosa ya que éstos no fueron analizados en la resolución.

II.- En lo que se refiere a las causas penales por homicidio doloso, es preciso señalar que en mayo de 2011 la Procuraduría reabrió todas las averiguaciones previas que se habían iniciado con motivo de la muerte de menores en el Hospital General de Comitán en el año 2002, y hasta la fecha ha ejercitado acción penal en contra de Pablo Salazar Mendiguchía en cuatro ocasiones por el delito de homicidio doloso por la muerte de 5 niños. Al respecto, la Procuraduría ha señalado en todos los casos que la causa de la muerte de los menores fue la falta de recursos y personal médico en el Hospital atribuible al entonces Gobernador de la entidad y al ex Secretario de Salud.

Sin embargo, se encuentra plenamente demostrado en los expedientes que la causa de la muerte de los menores no se debió a la falta de recursos, pues a todos sin excepción se les proporcionó el tratamiento que su problema requería. Así, por las condiciones en que nacieron o en que llegaron al hospital fue imposible salvarles la vida o en su defecto hubo negligencia médica en otros casos.

Igualmente en mayo de 2011, de modo inexplicable los padres de los menores presentaron, cada quien por su cuenta, diversos escritos de denuncia en la Procuraduría local. Por tanto, el Procurador ordenó la reapertura de las averiguaciones previas, se recabaron las declaraciones de las personas que ya habían declarado 9 años antes y que ahora variaron su versión al manifestar que “tal vez” hubiera sido posible salvar la vida de los menores de haber contado con mayores recursos. Cabe señalar que todas las declaraciones se desahogaron en un par de días y consignaron el primer expediente por el delito de homicidio doloso en agosto de 2011.

Hay que destacar, la Procuraduría ha dosificado el ejercicio de la acción penal para consignar un expediente por homicidio prácticamente cada mes y medio, en los cuales únicamente recaba copia certificada del primer expediente y ejercita acción penal.

Dentro de los procesos se han ofrecido diversas pruebas que no se han desahogado, o bien se ha pretendido su desahogo mucho tiempo después y en condiciones que no permiten a la defensa realizar los interrogatorios con verdadera imparcialidad, pues en todos los procesos hay cámaras del gobierno que filman las diligencias y no se permite el desahogo de los interrogatorios a los testigos en una misma diligencia, como es debido.

Es conveniente resaltar que el juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas resolvió un juicio amparo promovido en contra del primer auto de formal prisión decretado por el delito de Homicidio, señalando que la acción penal se encuentra prescrita.

Actualmente existen en la Procuraduría más de veinte averiguaciones previas por el delito de homicidio y que de seguir así, se irán consignando una a la vez.

III.- Sobre el traslado ilegal del penal El Amate al penal de Huixtla, Chiapas, debemos recordar que en agosto de 2011 y luego de una entrevista en televisión a los abogados defensores del señor Pablo Salazar Mendiguchía, las autoridades chiapanecas trasladaron al ex gobernador del Centro de Reinserción Social número 14 conocido como “El Amate” al Centro de Reinserción Social en Huixtla -el más pequeño del estado, ubicado a 3 horas y media de Tuxtla Gutiérrez- sin ningún fundamento legal.

Una vez presentado el amparo en contra del traslado, el juez federal determinó que la orden de traslado carecía de motivación y fundamentación en razón de que se requerían las pruebas suficientes y conducentes para trasladar a Pablo Salazar.

Así, las supuestas amenazas anónimas que las autoridades estatales presentaron como excusa para el traslado, no fueron respaldadas por ninguna otra prueba que las hiciera verosímiles, sin que la autoridad hubiera realizado las actuaciones mínimas, idóneas y necesarias a fin de verificar su autenticidad.

También señaló el Juez Federal que no obra dato alguno que demuestre cuales fueron las acciones o investigaciones que los custodios o autoridades del centro penitenciario emprendieron con el objeto de constatar que efectivamente el contenido de los anónimos alcanzaran algún grado aproximado de certeza, por tanto la orden de traslado vulneró las garantías individuales de Pablo Salazar y en acatamiento a dicha resolución, fue trasladado de nueva cuenta al penal del Amate el 21 de febrero de 2012.

IV.- Con relación a los actos de intimidación y fabricación de delitos a sus familiares, es importante señalar que existen 54 órdenes de aprehensión a ex colaboradores de Salazar Mendiguchía. Se han ido sumando adicionalmente, órdenes de aprehensión a una cuñada, a la pareja actual del ex gobernador y a dos de sus hermanos.

Adicionalmente, su cuñado, José Luis Paulín Palma, esposo de la hermana menor del ex gobernador, fue detenido hace unas semanas por el supuesto delito de intervención ilegal de comunicaciones. En un claro acto intimidatorio, 30 elementos de la policía entraron a su domicilio en la madrugada, se llevaron a Paulín, a su hija de 24 años y a la trabajadora doméstica por más de 7 horas.

Como en los casos anteriores, la denuncia inicial es anónima, y los testimonios que obran en la causa penal para inculparlo son todos basados en anónimos, sin mencionar un solo nombre o apellido en los expedientes. Adicionalmente la PGJE de Chiapas no ha podido comprobar ningún material obtenido a través del espionaje, ni el supuesto robo de equipos a dependencias de seguridad, tampoco ha explicado cuando se originó la denuncia, cuánto tardó en indagar, entre muchos otros cuestionamientos. Sin embargo dictaron auto de formal prisión en contra de José Luis Paulín, quien se encuentra actualmente recluido en el penal El Amate.

V.- Una cuestión importante son las diversas violaciones a los derechos humanos al interior de los penales. Al respecto, el ex gobernador ha denunciado y acreditado ante la CNDH, en diferentes momentos de su proceso, diversas violaciones a sus derechos humanos al interior de los penales en los que se ha encontrado, tales como:

a) Mantenerlo incomunicado sin la posibilidad de hacer llamadas telefónicas a su familia;

b) Negarle la posibilidad de salir a la luz del sol y realizar actividades lúdicas o recreativas como el resto de los interno;

c) Negarle sin ningún fundamento legal, la entrada a visitas suyas que incomodan a la administración estatal;

d) Invadir su privacidad videograbando espacios íntimos como su dormitorio, con hasta 4 cámaras de video durante las 24 horas del día, y

e) Violar las garantías básicas para una defensa adecuada al intervenir las comunicaciones entre la defensa y el acusado, ya que las autoridades del penal exigen sacar copia de todos los documentos que los abogados ingresan o sacan del penal, teniendo acceso a las estrategias de defensa antes de que sean presentadas en los juzgados.

Igualmente, en una ocasión, custodios cortaron la luz en la madrugada y aprovechando la penumbra – sin darse cuenta de que el ex mandatario los observaba – se encapucharon y golpearon con sus macanas las rejas de la celda en repetidas ocasiones, ante lo cual el director del penal aludió que probablemente “algunos loquitos andaban sueltos”, sin realizar ninguna investigación posterior. Salazar denunció estos hechos ante la CNDH como tortura psicológica y hostigamiento, con el fin de intimidarlo y silenciar sus denuncias públicas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con

P u n t o d e A c u e r d o

Único.-El Senado de la República:

a) Exhorta al titular del Ejecutivo de Chiapas, para que gire sus instrucciones a las autoridades competentes, con el objeto de que se garanticen plenamente los derechos humanos de exgobernador de la entidad, Pablo Salazar Mendiguchía, y

b) Solicita al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que con fundamento en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 3, primer y tercer párrafo; 4°; 6°, fracciones II y VII; 15, fracciones I y III, y 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 89 de su Reglamento Interno, inicie a la brevedad posible, atraiga el caso e inicie una queja de oficio con el objeto de que se preserven los derechos humanos por los procesos iniciados en contra del exgobernador de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía.

Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 28 días del mes de febrero de 2012.